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Indemnización Vuelo

Guía

Retraso de vuelo: tus derechos

Lo que cuenta es el retraso con el que llegas al destino final, no el retraso de salida.

Edición: Alexis Quiroga · Revisado el 9 de octubre de 2026

Cuándo podría haber compensación

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, un retraso de 3 horas o más en la llegada al destino final puede dar derecho a la misma compensación que una cancelación, salvo circunstancias extraordinarias.

  • Hasta 1.500 km: 250 €.
  • Intracomunitarios de más de 1.500 km y otros de 1.500 a 3.500 km: 400 €.
  • Más de 3.500 km fuera de la UE: 600 € (300 € si llegas entre 3 y 4 horas tarde).

Asistencia mientras esperas

Con independencia de la compensación, si se alcanzan los umbrales, la aerolínea debe ofrecer comida y bebida, medios de comunicación y, si hace falta pasar la noche, hotel y traslado. La asistencia se debe cuando el retraso en la salida alcanza al menos 2 h (vuelos de hasta 1.500 km), 3 h (intracomunitarios de más de 1.500 km y otros de 1.500 a 3.500 km) o 4 h (resto). Si la salida se retrasa al menos 5 horas y desistes de viajar, puedes pedir el reembolso.

Qué guardar

  • Tarjeta de embarque y reserva.
  • Hora real de llegada (apertura de puertas).
  • Motivo comunicado por la aerolínea.
  • Facturas de gastos razonables.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar por un retraso de dos horas?

La compensación por retraso exige al menos tres horas a la llegada. Antes puede corresponder asistencia, según la distancia y la espera en la salida.

¿Me corresponden siempre 600 € si llegué tres horas tarde?

No. Importan cobertura, distancia y causa. En vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 km, entre tres y menos de cuatro horas, puede corresponder 300 €.

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Fuentes

Revisado el 9 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico.